AYUDAS A LA MÚSICA EN ARAGÓN PARA EL AÑO 2009.

OBJETO Y FINANCIACIÓN 1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ayudas a la música en Aragón para el año 2009....

OBJETO Y FINANCIACIÓN

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ayudas a la música en Aragón para el año 2009.
2. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar al sector musical en las siguientes modalidades:

a) Ayudas a la producción.
Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en cualquiera de sus fases: composición, adaptación o arreglos, grabación y edición de CDs, creación de escenografías para conciertos, etc. Las ayudas a la producción podrán solicitarse en los siguientes apartados:
1.—Música Antigua, Clásica y Contemporánea
2.—Música Popular: Jazz, Pop, Rock, Dance, Hip-hop, Word Music, Folk, Canción de Autor, Flamenco.
3.—Música Experimental

b) Ayudas a la distribución, difusión y giras.
Apoyo a giras internacionales con un mínimo de tres actuaciones.
Apoyo a giras nacionales, con un mínimo de 3 actuaciones en tres localidades de una misma Comunidad Autónoma fuera de Aragón.
Apoyo a la presencia de solistas o grupos en festivales o escenarios de especial relevancia tanto nacionales como internacionales.
También podrá ser objeto de ayuda en este apartado la edición de materiales de difusión realizados para promocionar una producción o espectáculo.

c) Ayudas al sostenimiento de estructuras empresariales estables.
Las ayudas a estructuras empresariales estables pueden concederse a aquellas empresas que contribuyan a la creación y fortalecimiento del tejido artístico musical dentro de nuestra Comunidad: mantenimiento de local de ensayos y de estudios de grabación; sostenimiento de centros de gerencia, distribución y management y empresas generadoras de proyectos musicales.

d) Ayudas a Salas de conciertos para mejora de la programación.
3. Se concederán ayudas por una cuantía total de 275.000,00 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2009, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470022 /91002.
La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2009 y al interés de los proyectos presentados.
4. Las ayudas que se concedan en la modalidad a) no podrán superar el 50% del importe total del proyecto presentado cuando el solicitante sea solista o grupo musical, ni el 30% cuando el solicitante sea una estructura empresarial.
Las de la modalidad b) cuando la subvención se refiera a Giras las ayudas podrán ser concedidas por el importe del proyecto siempre que el solicitante sea solista o grupo musical.
Cuando la subvención sea concedida para la elaboración de materiales de difusión destinados a la promoción de un espectáculo o una grabación, la ayuda no podrá superar el 50% del importe total del proyecto presentado.
Las correspondientes a la modalidad c) y d) representarán un 30% de lo presupuestado, excluyéndose en este caso la adquisición de locales e infraestructura de los mismos.
Esta convocatoria incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 125/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón.

BENEFICIARIOS

1. El solicitante deberá ser nacido o tener residencia en Aragón. En el caso de los grupos musicales, alguno de los dos requisitos indicados deberá cumplirlos la mayoría de los componentes de los mismos.
2. Podrán solicitar ayudas en las modalidades a y b los intérpretes solistas o grupos que quieran abrirse camino con un producto musical que tenga dificultades de promoción por no pertenecer a las corrientes que impone la moda. Los solicitantes de cualquiera de estas dos modalidades deberán acreditar su actividad documentando alguna de estas condiciones:
a) Estar inscritos en la Sociedad General de Autores o en la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes.
b) Poseer al menos una grabación editada y distribuida en el mercado.
c) Haber realizado un mínimo de diez actuaciones en el año anterior al de solicitud de la ayuda o, si se trata de un proyecto de nueva creación, justificarlo con antecedentes de los creadores.
3. En el caso de los grupos musicales la solicitud podrá ser presentada por el grupo si tiene personalidad jurídica; en caso contrario, uno de sus miembros la solicitará en representación del grupo y asumirá las obligaciones que le corresponden como beneficiario.
4. Los solicitantes de la modalidad c) serán personas o empresas que favorezcan la tarea de los creadores, que contengan modelos alternativos a las reglas del mercado convencional, o que sirvan para generar dinámicas empresariales que contrarresten el peso del mercado dominante. Deberán justificar ser titulares de alguna de las estructuras empresariales a que hace referencia esta modalidad en el apartado primero.
5. Los solicitantes de la modalidad d) serán aquellas salas privadas que mantengan una programación estable y continuada y que colaboren en la difusión de la música en vivo, valorándose especialmente la programación de intérpretes aragoneses y la realización de campañas de creación de nuevos públicos.
6. Quedan excluidos los solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación sin ánimo de lucro.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 21 de diciembre de 2008.

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