Creación del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

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Deberán inscribirse aquellas asociaciones que deseen adquirir la condición de "Entidades de Participación Ciudadana"

El pasado 2 de Febrero de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Ejea, aprobó el Reglamento Orgánico Municipal que entró en vigor el 12 de Abrl de este mismo año.

En dicho Reglamento, se creaba el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, en el que deben inscribirse aquellas asociaciones para la defensa de intereses generales o sectoriales de la localidad que deseen adquirir la condición de "Entidades de Participación Ciudadana".

Esta calificación de Entidad de Participación Ciudadana otorgada por el Ayuntamiento, reportará a quien la ostente, una serie de beneficios y derechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento Orgánico Municipal:

"Sin perjuicio del derecho de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las asociaciones ciudadanas debidamente inscritas disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social, o, preferentemente, por correo electrónico, las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas, cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la Asociación.

b) Recibir en su domicilio social las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la Asociación, atendido su objeto social.

c) Recibir ayudas económicas en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados municipales, y de acuerdo con las bases de las convocatorias.

d) Disfrutar de los medios públicos de los que disponga el Ayuntamiento y que sean necesarios para colaborar con los fines que persigue conseguir dicha organización."



Además, posteriormente las entidades ciudadanas que, habiendo permanecido al menos cuatro años consecutivos inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, tengan como objetivo social la defensa del interés general o sectorial vecinal, realicen sus actividades en relación con alguno de los ámbitos de actuación municipal y justifiquen la actividad ininterrumpida durante el tiempo de inscripción, podrán ser declaradas Entidades de Interés Público Municipal, otorgando esta calificación una posición de preferencia entre las asociaciones debidamente registradas.

Enlace: http://www.ejea.net/nueva/index2.php?sec=1&idN=1227


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